Este juzgado acuerda la Medida Cautelar Nominada de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre el Bien Inmueble propiedad de la ciudadana IXORA CATALINA ANZOLA TORRES, constituido por un inmueble, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Sector “LA TOÑONA”, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie aproximada de mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (1.147 mts2), cuyos linderos particulares quedan definidos de la siguiente forma: NORTE: Construcción que es o fue de Domingo Pereira. SUR: Avenida Francisco de Miranda la cual es su frente. ESTE: Casa que es o fue de MARIA CHINCHILLA. OESTE: Restaurante “EL POLLO DORADO”,, de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.