REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-00347

PARTE DEMANDANTE: YOMAR ALBERTO RANGEL GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro 12.699.984
PARTE DEMANDADA: PROYECTO CONSTRUAMBIENTE C.A; RUTAS CONSTRUCCIONES C.A Y HIDROLARA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha Primero (01) de Marzo de 2005 se recibió por ante este Juzgado, demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano YOMAR ALBERTO RANGEL GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro 12.699.984, en contra de las empresas PROYECTO CONSTRUAMBIENTE C.A; RUTAS CONSTRUCCIONES C.A Y HIDROLARA C.A, dándose por recibido en fecha 07/03/2005, ordenando en fecha 09/03/2005, la subsanación de la misma, por cuanto no especifico el objeto de lo demandado, tal como lo establece el ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal Laboral; en fecha 21/03/2005, se recibe escrito de subsanación de la demanda, procediendo en fecha 04/04/2005 a realizara la respectiva admisión de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2005, la Abogada Olga Capuzzo en su condición de apoderada judicial del ciudadano YOMAR ALBERTO RANGEL GONZALEZ, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "… DESISTO en este acto tanto del procedimiento como de la acción en contra de la codemandada HIDROLARA C.A...”

En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa solo en lo que respecta a la empresa HIDROLARA C.A por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano YOMAR ALBERTO RANGEL GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro 12.699.984, solo en lo que respecta a la empresa codemandada HIDROLARA C.A; como consecuencia de ello la extinción del proceso y de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiochos (28) Días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.





La Secretaria