Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el articulo 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y s.....