En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el Abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784, apoderado judicial del accionante ORLANDO RAFAEL PARADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.171, y la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES J CAMILA C.A., antes identificada, representada en todo momento por su apoderada judicial ciudadano OSCAR ALFONZO CASTILLO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.262.596, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 126.125. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual e.....