Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, por interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMÓN GRANDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.660, representado por la abogado VICMARY ABREU GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.619, en contra del Acuerdo Arbitral correspondiente y cursante y cursante en el expediente Nº 078-2012-09-00004 de fecha 13/07/2012, consignado por la Inspectoría del Trabajo sede PEDRO PASCUAL ABARCA interpuesta por la entidad de trabajo TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A., (TECOVEN). Así se decide.