este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana SANDRA CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.922 , debidamente asistida por la Abogado ROSBELD ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.463, PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO DEL EDO. LARA; y la Abogado IRIS LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 127.487, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA, motivo: cobro de prestaciones sociales.
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Or.....