éste Tribunal Así las cosas y tejido los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite JUANA PAULA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.538.186, de este domicilio .ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PASTOR RODRIGEZ, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 38.009.PARTE QUERELLADA: CONSEJO COMUNAL SANTA GEMA.