REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-000490.

PARTE ACTORA: DANIEL RODRIGUEZ CORDERO, CRISTOBAL ANTONIO CORDERO PEREZ, CARLOS ENRIQUE CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.427.581, V- 17.012.207, V- 21.142.943 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA POTENZA Y ANDRES JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 71.791 y 114.383.-

PARTE DEMANDADA: OFIMUEBLES.COM C.A. e INVERSIONES IBERICA DE OCCIDENTE C.A.

APODERADO DE LA ACCIONADA: JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.566.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

M O T I V A

En fecha 18 de junio de 2009 se recibió la presente causa con oficio N° m4-2009-361; PROVENIENTE DEL Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, constante de 255 folios útiles.

En fecha 29 de junio del 2009 el tribunal se pronunció por la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por ambas partes; negando la admisión de algunas de las pruebas tanto de la parte actora fundamentando dicha negativa en los motivos legales.

Corre inserto al folio 272, recurso de apelación ejercido por la parte demandante en fecha 02 de julio del 2009 en contra del auto de admisión de pruebas, signado con el Nº KP02-L-2008-490, fundamentando dicha apelación en la negativa de la prueba de INFORMES (al Seniat Estado Lara) INSPECCIÓN OCULAR a la que no indico la pertinencia de la prueba y los puntos sobre los cuales versa la misma. Así se decide.-

En fecha 10 de julio del 2009, se oyó la apelación en un solo efecto ejercida ordenándose la remisión a los Juzgados Superiores de Trabajo una vez la parte consignara las copias correspondientes, tal como se verifica al folio 273 de autos.

Finalmente el día 15 de julio del 2009, la representación de la parte accionante expreso en primer lugar que desiste de manera expresa a la apelación que interpuso en contra del auto de admisión de prueba, previamente mediante diligencia presentadas en horas de la mañana del día 15 de julio de 2009, por ante la URDD.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgador homologa el desistimiento manifestado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte demandada del recurso de apelación Nº KP02-R-09-719.

SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Nota: Dictada en Barquisimeto, el 20 de julio del 2009. Años 199° de Independencia y 150° de Federación.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. RUBEN DE JESUS MEDINA ALDANA
JUEZ


LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez