PRIMERO: Se deja sin efecto el particular SEGUNDO del dispositivo dictado en fecha 30 de junio de 2017, así como las actuaciones levantadas en fecha 04 de julio de 2017, que rielan del folio 261 al 265 de la pieza 02
SEGUNDO: Se ordena librar notificación de la decisión de fecha 30 de junio de 2017, a la Procuraduría General del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: El presente fallo no requiere nueva notificación, debido a que no afecta directa ni indirectamente los intereses patrimoniales del estado Lara.