Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La extinción del proceso por incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).
Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.