P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Asunto: KP02-L-2017-000081/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAMON ALEXANDER SEGUERI, titular y portador de la Cédula de Identidad V-10.769.931.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESÚS DELGADO, HAYDY CARRASCO, FELIMAR SISO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.844, 92.454 Y 114.319.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ titular y portador de la Cédula de Identidad V-4.192.033.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN LUBIN, HECTOR CHIRINOS, ROSSANA INDAVE NIEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.216, 52.696 Y 126.120, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVA

El presente proceso se inicio en fecha 02 de febrero del año 2017 con la presentación del libelo (folios 01 al 04) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD no penal), que lo distribuyó, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Fue recibido y admitido en fecha 06 de febrero de 2017, ordenándose librar la notificación correspondiente (folios 5 al 7).

Se celebró la audiencia preliminar en fecha 27 de octubre de 2017, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y prolongándose en varias oportunidades hasta el 09 de enero de 2018 (folio 21), cuando se da por terminada la fase de mediación y se ordena incorporar las pruebas al expediente para que una vez contestada la demanda, el expediente se remitiera a los Tribunales de Juicio.

El 18 de enero 2018, se remitió el expediente a la URDD Civil, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, (folio 38), recibiéndolo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, en fecha 30 de enero de 2018, (folio 39).

Seguidamente en fecha 06 de febrero de 2018, se dictó auto de admisión de pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el 01 de marzo de 2018, (folios 40 al 42).

En la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal mediante acta dejo constancia de la incomparecencia de las partes al momento del anuncio, declarando el desistimiento del proceso, siendo interpuesto recurso de apelación por la apoderada judicial de la parte demandante y declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo que ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 57 al 61).

Posteriormente, en fecha 02 de mayo de 2018, quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa y en acatamiento de la sentencia del Juzgado Superior, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de junio de 2018 a las 8:45 a.m.

En la oportunidad procesal correspondiente, se hizo el llamado a la audiencia y se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes al momento del anunció, siendo aplicable lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”.

Ahora bien, en el caso que se examina, vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio en el presente asunto, configura lo establecido en la norma ut supra, resultando forzoso declarar la extinción del proceso de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La extinción del proceso por incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).

Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

El Secretario

Abg. LERMITH TORREALBA

En esta misma fecha (13/06/2018, siendo las 12:40 p.m.,) se publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abg. LERMITH TORREALBA

RCGM/JDMO