Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: CON LUGAR la presente acción Constitucional de amparo solo en lo que concierne a la Lesión del Debido Proceso y Derecho a la Defensa Constitucional ocasionado solamente por la funcionaria Iris Alcón en su condición de representante de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ordenarle al Inspector del Trabajo de dicha entidad administrativa del Trabajo, que una vez notificado de la presente decisión se aperture a Pruebas a través de auto expreso el procedimiento llevado por ese órgano administrativo a través del expediente número 005-2014-01-00436, como lo ordena el artículo 425 numeral 7mo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estan.....