Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECRETA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 005-2020-01-00065, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede José Pio Tamayo, por lo que se ordena la suspensión de dicho procedimiento durante el transcurso del juicio principal de nulidad llevado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, ello conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo del estado Lara, para que de cumplimiento a lo aquí .....