Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de nulidad en contra de la Providencia administrativa 01565, de fecha 17 de septiembre de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede "José Pío Tamayo" del Estado Lara, SIN LUGAR el reenganche y pago de los salarios caídos intentando por los ciudadanos HENRY JOSÉ SUAREZ, RAMÓN CRISTOBAL MENDOZA, EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA, JOSÉ HUMBERTO PEÑA FRANCO Y NAUDY RAFAEL MARCHAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.091.966, V-5.251.127, V-4.722.649, V-12.245.765 y V-10.770.344, respectivamente, en el procedimiento llevado en el expediente signado con el Nº 005-2010-01-01262 del ente administrativo referido.