En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante CARLOS JOSE CUEVAS VERDE, supra identificada, y la parte demandada Sociedad Mercantil C.A AZUCA, suficientemente identificada, representada por su apoderada Judicial Abogada MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.217.-Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por.....