Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional de forma sobrevenida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se desarrollo en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-