Como ya se expresó, la demandada negó la fecha de inicio y de terminación de la relación, sin indicar las fechas correctas; niega el cargo, sin señalar cuál ocupaba; niega el horario, sin informar cuál era la jornada cumplida; niega el salario, los cálculos y la procedencia de los conceptos, sin indicar la verdadera remuneración del trabajador o que tales beneficios los pagó en su oportunidad.
Con esta actitud la demandada violenta lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no dar suficientes razones sobre sus dichos, por lo que se activa la presunción de admisión de los hechos por contestación defectuosa, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1501-05, 10-11).
Por último, es importante señalar que la demandada no consignó pruebas en el presente juicio, ni exhibió los recibos de pago requeridos en el auto admisión de pruebas, acarreando las consecuencias previstas en el Artículo 82.....