De lo manifestado por los demandados, se puede deducir el reconocimiento de la existencia de una unidad económica por parte de las sociedades mercantiles demandadas y las personas naturales que fungen como representantes de las mismas, alegando que la trabajadora sólo prestó servicios para la codemandada PROMOTORA ROCA, C.A., quien asume la responsabilidad de lo adeudado. De lo anterior se desprenden los requisitos necesarios para determinar la existencia de un grupo de empresas y declarar la responsabilidad solidaria frente a los derechos de los trabajadores, no siendo necesario establecer para quien fue la prestación personal de servicios, porque se entiende que el beneficio es para el grupo económico, por lo que al asumir la responsabilidad una de ellas, no pueden eximirse de ello el resto de las sociedades mercantiles a los fines de evitar posibles simulaciones y fraudes con la intención de desvirtuar el ejercicio de los derechos sociales del trabajador y aplicación de la legislaci.....