Se concluye que existen en autos evidencias de las maniobras implementadas por el empleador, para evitar llegar a la verdad procesal mediante la inspección, actitud obstruccionista que tiene efectos jurídicos en el Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta inaplicable el criterio de la Sala de Casación Social en situaciones como esta, en las que desnaturalizan las potestades procesales para impedir que la contraparte o el Juez determinen la verdad, principio que rige la actividad del este último, a tenor de lo previsto en el Artículo 5 eiusdem.