En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2008-1040| MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARCO ALMEIDA, SIMÓN RODRÍGUEZ y WUERNER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.776759, 7.427.217 y 11.262.837 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.459.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOT SUCESORES, inscrita ante el Registro de Comercio que leva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 07 de enero 1921, bajo el Nº 01.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.945 y CÉSAR FREITES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.271.
M O T I V A

Recibido el expediente en fecha 07 de abril del 2009, se le dio entrada se admitió pruebas y se fijo para audiencia.

Posteriormente el Juez, procedió a revisar las actas procesales y observó que al folio 74 de la quinta pieza, cursa auto de fecha 23 de septiembre del 2009 que fijó la audiencia de juicio para el día 24 de noviembre del 2009 a las 8:40 a.m.; sin embargo riela al folio 82 de la quinta pieza, auto de fecha 04 de noviembre del corriente que fija la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de enero del 2010 a las 8:40 a.m., lo cual pudo crear en las partes en el presente asunto, confusión sobre el día en que esta se realizaría.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 245 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener la estabilidad del juicio, sin necesidad de decretar reposiciones inútiles, se mantiene como fecha para la celebración audiencia el día 27 de enero del 2010 a las 8:40 a.m.; declarándose la nulidad del auto de fecha 23 de septiembre del 2009, que riela al folio 74 de la quinta pieza.

Por lo expuesto no será aplicable lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Nulidad de auto de fecha 23 de septiembre del 2009 cursante al folio 74 de la quinta pieza, que fijó la audiencia de juicio para el día 24 de noviembre del 2009.

SEGUNDO: Para evitar reposiciones inútiles se mantienen los efectos de auto dictado en fecha 04 de noviembre del 2009, que riela al folio 82 de la quinta pieza, que fijó la audiencia de juicio para el día 27 de enero del 2010 a las 8:40 a.m.

TERCERO: No se condena en costas porque esta decisión se tomó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, miércoles 25 de noviembre de 2009, años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia anterior, a las 02:50 p.m.

SECRETARIA




JMAC/yaaa