Es importante señalar que luego de la ejecución forzosa efectuada en fecha 03 de agosto de 2011, las trabajadoras solicitante del procedimiento administrativo, individualmente impulsaron la continuación del procedimiento sancionatorio, estando la querellante presente únicamente en la diligencia presentada en fecha 12 de abril de 2012, siendo esta la última actuación de la trabajadora en el expediente administrativo.
Ahora bien, establece el Artículo 6, Nº 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que será inadmisible el amparo, cuando exista consentimiento expreso de la violación o amenaza del derecho protegido, el cual se determinará una vez transcurrido seis (6) meses de tal hecho.
En el presente juicio se observa que una vez imposible la ejecución de la providencia administrativa en fecha 03 de agosto de 2012, no existe en autos actuaciones del querellante en la insistencia del cumplimiento del reenganche, por lo que transcurrió desde aquella .....