Al respecto, es necesario señalar que consta al folio 10 que el Juzgado de Sustanciación sí aplicó el despacho saneador, el cual consideró se cubrieron los requisitos de admisibilidad; y respecto al alegato de que el libelo lesiona el derecho a la defensa, conforme al Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al empleador llevar el registro documental de las remuneraciones pagadas al trabajador, por lo que, perfectamente la parte demandada podía ¿y debía- llevar tales registros y con ellos elaborar su contestación, promoverlos, hacerlos valer y ejercer su derecho a la defensa responsablemente. Al no hacerlo, no puede exigir derechos por mantener una conducta ilícita durante la relación y luego en este juicio.