Entonces, visto lo anterior es importante señalar que en éste procedimiento la República es parte en el juicio, por lo que debe notificarse al Procurador General de la República directamente en la ciudad de Caracas, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el supuesto indicado por la parte actora en su escrito, basa en el Artículo 2, Nº 2, de la Resolución Nº 073 de la PG, de fecha 08 de julio de 2011, que se refiere a los juicios en que el Estado no es parte y se vean afectados sus intereses directos o indirectos, debiendo mantenerse en todo momento las prerrogativas procesales otorgadas por la Ley. En consecuencia, se declara sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora.