En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-185 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: AZUCARERA RIO TURBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de diciembre de 1988, bajo el Nº 43, tomo 49-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 29.566.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1623, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano DANIEL GUSTAVO VÁSQUEZ contra AZUCARERA RIO TURBIO C.A.

TERCERO INTERESADO: DANIEL AUGUSTO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.965.297.

ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 92.453.

MINISTERIO PÚBLICO: INGRID GÓMEZ SOCORRO y RANIER JOEL VERGARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.414 y 43.830, respectivamente, Fiscales 12º Encargados del Ministerio Público del Estado Lara.


M O T I V A
Se inició esta causa el 28 de marzo de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), recibida por éste Tribunal el 29 de ese mismo mes y año (folio 102), y se ordeno subsanar a los fines de indicar la dirección del trabajador solicitante en el procedimiento administrativo (folio 103).

El 01 de abril de 2011, la parte actora presentó escrito de subsanación, admitiéndose la demanda el 06 de abril del año en curso, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 105 y 106).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 10 de noviembre de 2011 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (folio 217), a la cual compareció únicamente el trabajador solicitante en el procedimiento administrativo ciudadano DANIEL AUGUSTO VÁSQUEZ, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 218 y 219) y luego la representación del Ministerio Público, presentó escrito de informes (folios 233 y 234).

Estando el asunto para sentenciar, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:

Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de las prerrogativas procesales.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la parte demandante, a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de noviembre de 2011.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:43 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap