La accionada manifestó que las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año se pagaban anualmente, por lo que rechaza lo pretendido; niega el pago del beneficio de alimentación, ya que no estaba obligada a su cumplimiento, ya que ni la Ley de Alimentación, ni el Reglamento, establecían su otorgamiento durante el curso del procedimiento administrativo; señala que no adeuda indemnización por despido injustificado, ya que su contrato finalizó y no pudo ser reengancha por estar la accionada en crisis presupuestaria y económica, siendo su reingreso un perjuicio al patrimonio público, razón por la cual solicita se declare sin lugar lo pretendido.
Respecto al régimen jurídico aplicable, es importante señalar, que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que el régimen de los contratados es el indicado en el respectivo contrato, el cual no se evidencia en autos, por lo que conforme al principio de igualdad previsto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....