Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas daba a la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República
Cuarto: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante distribución en la URDD CIVIL, a los fines de dar por terminado el expediente.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 21 de Febrero de 2019.