Dentro del lapso previsto, la parte actora presentó escrito de subsanación (folio 15), en el que indicó no poseer correo electrónico, señaló la dirección de la entidad de trabajo favorecida por la providencia administrativa, pero no señaló los fundamentos en que solicita la nulidad del acto administrativo, es decir, la relación de los hechos y sus fundamentos de derecho, con sus respectivas conclusiones, conforme al Artículo 33, Nº 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que se limitó fue a transcribir unos artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que no cumplió con la orden de subsanación impartida por este Juzgado.
En consecuencia, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido.....