P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-N-2013-252 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JESÚS ROSAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.759.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ISAAC EDUARDO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.776.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1143, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 19 de octubre de 2012, que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado contra la sociedad mercantil C.A. AZUCA.
M O T I V A
En fecha 31 de julio del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 6), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 02 de agosto del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y el día 06 del mismo mes y año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dentro del lapso previsto, la parte actora presentó escrito de subsanación (folio 15), en el que indicó no poseer correo electrónico, señaló la dirección de la entidad de trabajo favorecida por la providencia administrativa, pero no señaló los fundamentos en que solicita la nulidad del acto administrativo, es decir, la relación de los hechos y sus fundamentos de derecho, con sus respectivas conclusiones, conforme al Artículo 33, Nº 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que se limitó fue a transcribir unos artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que no cumplió con la orden de subsanación impartida por este Juzgado.
En consecuencia, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1143, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 19 de octubre de 2012, que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado contra la sociedad mercantil C.A. AZUCA., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de septiembre de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m.
El Secretario
JMAC/eap
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