Entonces, no es evidente que además de los gastos realizados por el trabajador en los viajes, obtuviera sumas de dinero extra que ingresaran a su dominio, por lo que los montos alegados no pueden considerarse parte del salario; en consecuencia, se aplicará a los fines de determinar los conceptos laborales la parte fija y las primas de profesionalización y hogar devengadas por la trabajadora, siendo el último monto devengado Bs. 1.950,00 mensual. Así se declara