En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2009-953 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MARGARETH FIGUEIRA DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.120.272.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, ANDREINA VAKERA D´AQUARO, SAILE ALVAREZ GARAVITO y JOHANNA BARRIOS BRICEÑO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.533, 126.115, 19.317 y 92.411, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) EUROPA CAR´S CENTER C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de Octubre de 2002, Bajo el Nº 31, Tomo 49-A; (2) NAKAI MOTORS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de Julio de 2003, Bajo el Nº 19, Tomo 33-A; (3) SOCIEDAD DE CORRETAJE LA INTERANDINA SE SEGUROS C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de Diciembre de 1994, Bajo el Nº 20, Tomo 45-A; (04) RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.374.270; y (5) EUDYS KERMINA CLARK DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.337.127.

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MARIA MERCEDES FERNANDEZ y FRANK RODRIGUEZ LUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.350 y 33.943, respectivamente.


M O T I V A

En fecha 26 de abril de 2011, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregados en su totalidad los medios de prueba tanto de la parte demandante como de la demandada.

Quien Juzga observó que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de diciembre del 2009 (folio 173 de la primera pieza), sólo se dejó constancia que las parte consignaron sus pruebas sin mencionar los medios probatorios consignados, ni la cantidad de folios de cada uno.

En fecha 28 de marzo del 2011 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas sin mencionar tampoco los medios probatorios para de esta manera cubrir la omisión de la instalación de la audiencia preliminar.

Por otra parte de la revisión de los escritos de promoción de pruebas se evidenció que no coinciden las documentales señaladas con las agregadas en el expediente, por ejemplo en cuanto a la parte demandante riela al folio 62 pieza 02 documental marcada 14 (02) y al folio siguiente (63) pieza 02 cursa documental marcada 14 (04), hecho que contradice lo señalado en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto falta la documental marcada 14 (03).

Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2011, se dictó sentencia reponiendo la causa al estado de que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregara y organizara las actas del presente asunto y luego remitiera el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (folios 85al 88).

Por lo anterior, para decidir sobre la continuidad del procedimiento, se observa lo siguiente:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a pesar de haber ordenado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) su distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pero se evidencia de la planilla de remisión, que la causa fue remitida informáticamente por devolución a origen para completar a este Juzgado, lo que implica omitir la distribución ordenada en la sentencia firme.

Por lo que en aras de preservar el debido proceso, este Juzgado repone la presente causa al estado que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a los ordenado en sentencia de fecha 28 de abril de los corrientes y una vez de cumplimiento al mismo remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 20 de junio de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
El Juez

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:17 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

JMAC/eap.-