Al folio 52 del cuaderno de recaudos, corre inserto el auto de admisión de pruebas, de fecha30 de noviembre de 2009, en el cual se lee que la prueba documental promovida por la accionante (hoy demandante) "se admite por cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia agréguese a los autos" y al observar el escrito de promoción de pruebas (folios 48 y 49), se evidencia claramente que la fotografía se incluyó en el capítulo segundo, en el cual el hoy actor manifiesta lo siguiente: "Promuevo para su valoración y evacuación las siguientes documentales: Con la letra A, foto del ciudadano YONDER ENRIQUE PINEDA GONZÁLEZ".
Lo anterior contradice lo expuesto en el libelo por la parte demandante, que sobre la fotografía no hubo pronunciamiento en el auto de admisión de pruebas. Por lo tanto, se declara sin lugar la presunta violación de los artículos 7, 206, 208 y 395 del Código de Procedimiento Civil en dicha actuación administrativa.
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El Artículo 70 d.....