Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que la providencia administrativa Nº 369 (folios 13 al 17), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del accionante, y que fue objeto de ejecución voluntaria y forzosa, sin obtener resultados positivos (folio 18), ha sido objeto del inicio del procedimiento sancionatorio, que impuso la multa el 23 de abril de 2012 (folios 35 y 36) y se notificó el 10 de septiembre de 2012 (folio 44), fecha en la cual finalizó el procedimiento sancionatorio y comenzó a computarse el lapso de caducidad (6 meses), el cual fenecía el 10 de marzo del 2013.
Al folio 5 de éste asunto se evidencia sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que se indica como fecha de recepción del amparo constitucional 15 de marzo de 2013, es decir, fuera del lapso de seis meses establecido anteriormente, por lo que resulta forzoso para este Trib.....