En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2012-1347 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALENNY COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.458.

PARTE DEMANDADA: HOTEL TABURIENTE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de enero de 1985, bajo el Nº 27, tomo 4-K; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nº 34, tomo 13-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.836.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 26 de septiembre de 2012 (folios 1 al 7), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 28 de septiembre de 2012 (folio 8).

Cumplida la notificación del demandado (folios 11 y 12), se instaló la audiencia preliminar el 13 de noviembre de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 10 de enero de 2013 (folio 25), fecha en la cual se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos.

El día 18 de enero de 2013, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 98 al 100), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 31 de enero de 2013 (folio 325).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 326 al 328).

El 11 de marzo de 2013, en la hora fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley, dejándose constancia de la presencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 329 al 331), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alegó menos de tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de marzo de 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap