En este estado, el Juzgador considera pertinente señalar que del contenido del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en su numeral segundo establece que las pretensiones de nulidad de actos administrativos de efectos temporales caducaran en un lapso de 30 días continuos. Al respecto del caso de marras se evidencia que el acto administrativo impugnado por el demandante decreto una medida cautelar, cuya naturaleza jurídica es la de ser temporal, es decir no definitiva, por lo que resulta plenamente aplicable la citada norma, siendo notificado el 31 de enero del 2011, para la fecha de presentación 11 de marzo de 2011, había transcurrido sobradamente el lapso legal. Así establece.
Por lo expuesto se declara inadmisible la demandada a tenor de lo previsto en el artículo 35, numeral primero, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa