En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-55/ MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA S.A., inscrita y registrada ante el Registro de Comercio que por ante secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 10 de mayo de 1960, bajo el N° 232, folios 557 y 567.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.406.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 674, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 28 de septiembre de 2009 en procedimiento por desmejora intentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTILLA BASTIDAS contra CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA, GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A.
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M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito de demanda presentado en fecha 14 de abril de 2010, la solicitud de decretar amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando:

“Ciudadano Juez, en este caso se cumple con los requisitos de procedencia del amparo cautelar a saber: la apariencia o presunción del buen derecho o lo que se conoce como fomus bonis iuris y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo periculum in mora”.

En el presente caso, el motivo de nulidad esta vinculado a la apreciación de una prueba por el inspector del trabajo.

Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas directas de la violación del texto fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia la violación flagrante del derecho a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 18 días del mes de marzo de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria


En igual fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior decisión.


La Secretaria


JMAC/yennifer.-