D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de mera declaración presenta, porque las partes ya habían acordado resolver sus diferencias a través del pronunciamiento de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, lo que se consideró como la instauración de un medio alternativo de resolución de conflictos.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la impugnación de la cuantía realizada por la parte demandada, ya que no hay conexión alguna entre la interpretación solicitada y los préstamos pagados y aceptados por los trabajadores.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto, viernes 16 de enero de 2009, años 198° de la Independenc.....