Esta discrepancia de estilos y el exceso de interés discursivo vacío y denuncias sin asidero jurídico, refleja la pretensión del apoderado actor de obstaculizar de manera reiterada el desenvolvimiento normal de la audiencia, así como la alegación de defensas manifiestamente infundadas, conductas sancionables conforme al Artículo 48, Parágrafo Primero, Nº 1 y 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo expuesto, no se detectó ninguna irregularidad en el levantamiento del resumen del acta de audiencia, salvo algunos errores materiales que no comprometen la validez del acto y se niega la "desgravación" o "desgrabación" solicitada.