PRIMERO: Se declara con lugar la prescripción alegada por la parte demandada, porque terminada la relación de trabajo en fecha 03 de diciembre de 2002, debían cumplirse con los extremos del Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo en forma precisa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la parte actora alegó un salario inferior a los tres salarios mínimos, en aplicación del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto, 14 de abril de 2005, años 194° de Independencia y 146° de la Federación.
Abog. NATHALY ALVIÁREZ V.
Juez Suplente Especial.
Secretaria
Abog. LORELY PINEDA
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:25 p.m.
Secretaria
NAV/lc.