Ahora bien, en cuanto a lo genérico del acto de sustitución, la norma no establece taxativamente los requisitos que debe contener, sólo indica las responsabilidades del apoderados y los sustitutos, conforme a lo establecidos en el Código Civil, y sus facultades serán las mismas del poder, siempre que no haya una prohibición expresa, por lo que al ser el abogado ALCIDES ESCALONA, apoderado judicial de todos los demandados, se entiende la sustitución, igualmente para cada uno de ellos, ya que no existe ninguna limitación previamente establecida. En consecuencia se declara sin lugar la impugnación de los poderes y la sustitución realizada por el apoderado judicial de las demandadas ALCIDES ESCALONA, porque se evidencia su legalidad, siendo los defectos de forma denunciados irrelevantes jurídicamente, ya que no conllevan la nulidad de los actos realizados por cada uno de los abogados, así establece.