Este Sentenciador indicó la misma situación al querellante en el asunto Nº KP02-O-2011-163 (folios 46 al 51), el cual se declaró inadmisible, señalando que debía esperar la imposición de las multas necesarias para el cumplimiento de la providencia, regla que estableció el mismo acto administrativo; pero no se observa de las actas consignadas en autos, que haya cumplido con tal requerimiento.
Entonces, el beneficiario del reenganche acudió nuevamente a esta autoridad judicial sin esperar la aplicación de la sanción por reincidencia (multas sucesivas), ni el otorgamiento del plazo razonable que establece la precitada norma, tal y como lo advirtió a ambas partes.
Resulta evidente, que el querellante acudió a esta vía extraordinaria sin agotar los medios de ejecución establecidos en la providencia, violentando lo dispuesto por la Sala Constitucional, siendo imperativo para este Juzgador declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, porque no se materializaron los extremo.....