Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, se verificó que una vez recibida las resultas de la apelación en el Juzgado de Sustanciación, no se concedió los días para contestar la demanda, sino que se remitió inmediatamente a la siguiente fase, tampoco se dejó constancia de haber transcurrido íntegramente dicho lapso sin haber consignado la misma de conformidad con el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial otorgue el lapso correspondiente a la demandada para contestar la demanda y una vez vencido dicho lapso remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD),.....