En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2010-469 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) OTTO DAVID AGUILAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.663; y (2) NORJOSLEI DEL CARMEN CARPIO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.939.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.925.

PARTE DEMANDADA: (1) PANTINA COSMETIC INC., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 136-A-segundo, de fecha 06 de abril de 1995, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 51, tomo 72-A-segundo; y (2) YU-WEN CHI, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.186.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME URIBE QUIÑONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.720.
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M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 24 de marzo de 2010 (folios 2 al 12 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido en fecha 26 de marzo de 2010 y lo admitió sólo a los fines de interrumpir la prescripción (folio 19 de la primera pieza).

El 05 de abril de 2010, el Tribunal lo admitió con todos los pronunciamientos de Ley, por lo que ordenó librar las respectivas boletas de notificación a los demandados (folio 23 de la primera pieza).

En fecha 31 de mayo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, en donde consigna instrumento poder que ratifica la cualidad con la que actúa, en donde igualmente se dejó constancia de la notificación tácita existente, instalándose la audiencia preliminar el 01 de julio de 2010, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 09 de noviembre de 2010 (folio 143 de la primera pieza), fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

Es importante resaltar, que en esa última audiencia se dejó constancia del error involuntario al momento del anuncio, ya que se realizó a las 09:00 a.m., siendo lo correcto a las 09:30 a.m., por lo que se dejó claro la comparecencia de ambas partes en la audiencia.

En fecha 15 de noviembre de 2010, la demandada apela de la decisión del Juzgado de Sustanciación, que señaló la comparecencia de ambas partes en la prolongación de la audiencia preliminar, la cual se oyó en ambos efecto y se remitió las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

El 19 de enero de 2011, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y remitió las actuaciones al Tribunal de origen para la continuación del juicio (folios 80 al 85 de la segunda pieza).

En fecha 09 de febrero de 2011, son recibidas las actuaciones en el Juzgado Segundo de Sustanciación, y en virtud de la decisión del Superior, ordenó remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio del Trabajo del Estado Lara, conforme al Artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 22 de febrero de 2011 (folio 92 de la segunda pieza).

Ahora bien, para decidir sobre la continuidad del procedimiento, se observa lo siguiente:

Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, se verificó que una vez recibida las resultas de la apelación en el Juzgado de Sustanciación, no se concedió los días para contestar la demanda, sino que se remitió inmediatamente a la siguiente fase, tampoco se dejó constancia de haber transcurrido íntegramente dicho lapso sin haber consignado la misma de conformidad con el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial otorgue el lapso correspondiente a la demandada para contestar la demanda y una vez vencido dicho lapso remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial otorgue el lapso correspondiente a la demandada para contestar la demanda y una vez vencido dicho lapso remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de marzo 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:58 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap