Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los ciudadanos CESAR ZOGHBI y DOREIDA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.128.499 y 7.300.194, en el carácter de de gerente general y jefe de recursos humanos de la empresa accionada, debidamente representados por las abogados MILEXA LINAREZ y HANNY MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 25.992 y 92.394, respectivamente y el ciudadano DENNYS MELENDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.525, en su carácter de demandante, asistido por los abogados LUIS EDUARDO PRADO y LIGIA VILLEVICENCIO, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 40.179 y 30.588, respectivamente y de este domicilio. Los representantes lega.....