este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 11 de diciembre de 2003 por los abogados MARCO CASTILLO y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 58.629 y 90.205 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.609.250, en contra de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia se ordena al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución .....