Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 25 de octubre de 2004, por el abogado JESUS CORDERO GIUSTI, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana IVONNE SONSIRE PARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.858.907, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de octubre de 2004.