En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2003, por el abogado JOSE JAVIER SILVA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 02 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano REGULO DI ROGMAN ROMAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.826.994, contra la empresa INGENIERIA S.N, C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil de la .....