Se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Neptali Montilla y Cordero Nohelin Vargas Cabrera, mediante su representante legal, abogado José Miguel Leal Parra, contra el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2018-000661, relativo al juicio por Daños y Perjuicios, por cuanto ha cesado de forma sobrevenida la infracción delatada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. SE ORDENA librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para imponerlo de la presente decisión.