Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 22-11-04,por el abogado ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 16-11-04, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se declaró la INADMISIBILIDAD de la querella interdictal de daño temido, intentada por la ciudadana GLADYS LUCIA MELENDEZ DE AGUILAR, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO. Queda así CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara en fecha 16 de noviembre de 2004. Se condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte querellante de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.