REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000095
DEMANDANTE: GREGORIA CAROLINA CASTILLO MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.355.792, domiciliada en el caserío Campo Alegre de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
APODERADOS: MARILUZ JOSEFINA PEREZ y MAGALY ALVAREZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.597 y 19534, domiciliados en esta ciudad.
DEMANDADO: BELKIS MEDINA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.961.205, domiciliada en la calle Tachira, casa N° 5, Urbanización la Florida, Municipio Jiménez del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION (DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0625 (KH02-X-2005-000095)
Mediante acta de fecha 04 de julio de 2005 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez suplente especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-T-2004-00068, referente al juicio de daños materiales derivados de accidente de tránsito, incoado por la ciudadana Gregoria Corolina Castillo Mendoza, contra la ciudadana Belkis Medina León, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2005, se recibió el expediente y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Mariluz Josefina Pérez, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega que actuó como apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, en el asunto signado con el N° KP02-T-2004-000068.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, donde la juez inhibida manifiesta haber actuado como apoderada actora y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas del libelo de la demanda (f. 2 al 5) y poder apud acta otorgado por la ciudadana Gregoria Carolina Castillo Mendoza a las abogadas Mariluz Josefina Pérez y Magaly Alvarez Silva, que cursa en el folio 6, esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez suplente especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro. KP02-T-2004-000068, referente al juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, incoado por la ciudadana Gregoria Corolina Castillo Mendoza, contra la ciudadana Belkis Medina León.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
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