Asimismo, es importante precisar que esta Juzgadora no ha incurrido en prejuzgamiento alguno, por lo que no constituye causa legal para plantear inhibición y/o recusación, lo cual se entiende de la lectura del conjunto de supuestos normativos contenidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta cónsono con la excelsa doctrina procesal, como lo expone el inminente jurista Claus Roxin, en la obra "Derecho Procesal Penal" (año 2019), al afirmar lo siguiente:
Es obvio que el imputado y su defensor no pueden tener al alcance de la mano, a través de la provocación de tensiones, causar una situación de recusación, de manera que, la preocupación de parcialidad en estos casos tan solo existe, en el caso que el juez reaccioné de modo claramente inapropiado y exagerado. (p. 119).
En tal sentido, esta juzgadora de alzada considera que no se encuentra incursa en causal de inhibición, siendo esto una potestad directa del juez o jueza, debiendo en todo caso la parte .....